REFORMA IVA PREVISTA 2010

El IVA es uno de los objetivos de reforma de nuestro Gobierno y convendría comentar los cambios previstos en el mismo, los tipos existentes, los previstos y el funcionamiento del mismo:

 El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino que grava el consumo del consumidor final, o sea “el ciudadano de a pie”.

 Conviene recordar que nuestra Constitución establece en su Art.31.1 “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, pues bien los Impuestos que siguen una progresividad son normalmente los Impuestos Directos (que por excelencia es el I.R.P.F.) y no los Indirectos como el caso del IVA, por lo que guarda la progresividad mencionada.

 El proceso de liquidación con Hacienda se realiza a través de las empresas o autónomos, que van repercutiendo y soportando el IVA en las distintas fases de producción o prestación de servicios, liquidando mensual o trimestralmente, según proceda, con Hacienda la diferencia del mismo, o en el caso de la Estimación Objetiva por Índices, Signos o Módulos según su procedimiento concreto.

 En España existen tres tipos de IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). General que actualmente está en el 16%, Reducido al 7% y Superreducido al 4%.

 A partir del 01/07/2010 estos tipos sufrirán una subida considerable y que detallo:

 - IVA general: Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 lo eleva del 16% al 18%.

 - IVA reducido: Es el porcentaje que se aplica a una serie de productos y servicios que tributan a un tipo reducido y que por su extensión no voy a desarrollar, pero se recoge en el Art. 91.UNO de la Ley 37/1992, e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y servicios médicos en general que sean para el diagnóstico o alivio de enfermedades, etc. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 lo eleva del 7% al 8%.

 - IVA superreducido: Es el porcentaje que se aplica a una lista de productos y servicios que se detallan en el Art. 91. DOS de la Ley 37/1992 y que tributan a un tipo superreducido a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 no prevé cambio alguno.

Por otra parte en los Regímenes Especiales de Agricultura, Ganadería y pesca: Compensación a tanto alzado (modif. Art 130.5 de la Ley 37/1992):

 - En las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 lo eleva del 9% al 10%.

 - En las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dicha explotaciones. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 lo eleva del 7,5% al 8,5%.

 ORDEN módulos IVA 2010: La orden tendrá en cuenta los nuevos tipos impositivos para el IVA y deberá publicarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos – Transitoria Cuarta.

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