REFORMA IVA PREVISTA 2010

Noviembre 29th, 2009 by jesusprieto

El IVA es uno de los objetivos de reforma de nuestro Gobierno y convendría comentar los cambios previstos en el mismo, los tipos existentes, los previstos y el funcionamiento del mismo:

 El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino que grava el consumo del consumidor final, o sea “el ciudadano de a pie”.

 Conviene recordar que nuestra Constitución establece en su Art.31.1 “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, pues bien los Impuestos que siguen una progresividad son normalmente los Impuestos Directos (que por excelencia es el I.R.P.F.) y no los Indirectos como el caso del IVA, por lo que guarda la progresividad mencionada.

 El proceso de liquidación con Hacienda se realiza a través de las empresas o autónomos, que van repercutiendo y soportando el IVA en las distintas fases de producción o prestación de servicios, liquidando mensual o trimestralmente, según proceda, con Hacienda la diferencia del mismo, o en el caso de la Estimación Objetiva por Índices, Signos o Módulos según su procedimiento concreto.

 En España existen tres tipos de IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). General que actualmente está en el 16%, Reducido al 7% y Superreducido al 4%.

 A partir del 01/07/2010 estos tipos sufrirán una subida considerable y que detallo:

 - IVA general: Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 lo eleva del 16% al 18%.

 - IVA reducido: Es el porcentaje que se aplica a una serie de productos y servicios que tributan a un tipo reducido y que por su extensión no voy a desarrollar, pero se recoge en el Art. 91.UNO de la Ley 37/1992, e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y servicios médicos en general que sean para el diagnóstico o alivio de enfermedades, etc. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 lo eleva del 7% al 8%.

 - IVA superreducido: Es el porcentaje que se aplica a una lista de productos y servicios que se detallan en el Art. 91. DOS de la Ley 37/1992 y que tributan a un tipo superreducido a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 no prevé cambio alguno.

Por otra parte en los Regímenes Especiales de Agricultura, Ganadería y pesca: Compensación a tanto alzado (modif. Art 130.5 de la Ley 37/1992):

 - En las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 lo eleva del 9% al 10%.

 - En las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dicha explotaciones. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 lo eleva del 7,5% al 8,5%.

 ORDEN módulos IVA 2010: La orden tendrá en cuenta los nuevos tipos impositivos para el IVA y deberá publicarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos – Transitoria Cuarta.

I EncuentrosCas y Networking en Córdoba 15-09-09

Septiembre 16th, 2009 by jesusprieto

Ayer, martes 15 de septiembre, hemos celebrado el I Desayuno y Networking en Córdoba organizado por el equipo de EncuentrosCas.

Por parte de Encuentros CAS hemos asistido Raúl Dorado, Jesús Prieto y Miguel Lara, promotor de la comunidad y artífice de que nos veamos implicados en este proyecto. Quiero agradecer tanto a Miguel Lara como a Raúl Dorado el madrugón, esfuerzo y viaje que han tenido que hacer para estar en este evento.

Como participantes hemos estado veintiséis personas, emprendedores y empresarios cordobeses de muy diversos sectores (como del sector TIC, Soluciones Integrales de Empresas, Energías Renovables, Formación, Psicología del Trabajo, Hostelería, Publicidad y Márketing, Transporte, Distribución de G.L.P., etc) con el objetivo de compartir conocimientos, experiencias y actitudes con otros profesionales.

También cabe destacar la presencia la Confederación de Empresas Pequeñas y Autónomos de Andalucía (CEMPE), en concreto Fernando Martín (Presidente) y Juan Manuel Valle (Secretario General) de CEMPE, así como Rafael Galisteo Presidente de la Asociación de Autónomos y Pequeñas y Medianas Empresas de Córdoba (Asempe Córdoba).

En el plano personal y profesional, estoy muy satisfecho con el resultado. Me llevo la grata sensación de haber puesto en marcha el inicio de nuevas relaciones profesionales, a través de conocerlos un poco más en el plano personal y hablar de temas tan interesantes como planes de negocio, tesorería, estrategia, marketing, comunicación y cuáles son los problemas que se encuentran y las soluciones que les aportan a ellos. Desde mi punto de vista puro Networking.

Además he podido “poner cara” a amigos con los que ya tenía contacto y conexión, en diversas redes sociales y con los que a partir de ahora además tendré conexión. Por nombrar a algunos a Alfredo Artiles del equipo de Iniciador Córdoba y a Rafael R. CEO de tablóndeanuncios.com.

Por último agradecer especialmente la acogida a nuestro anfitrión Daniel Romero a su casa Restaurante Pizzaiolo patrocinador de este evento que ha aportado tanto sus estupendas instalaciones como el desayuno posterior y en el que sinceramente nos ha hecho sentir como en nuestra propia casa.

Si queréis ver más, os dejo el vídeo del evento.

"I Desayuno y Networking Encuentros CAS en Córdoba"

Septiembre 7th, 2009 by jesusprieto

El próximo 15 de Septiembre de 2009, tendrá lugar en el “Restaurante Pizzaiolo” a las 10.00 Horas,el “I Desayuno y Networking de Encuentros CAS” en la preciosa ciudad de Córdoba. Como particularidad cabe resaltar que es la primera vez que tendrá lugar un Evento de Encuentros CAS en en esta ciudad, abanderado por nuestro compañero y parte del equipo global de Encuentros CAS, Jesús Prieto, al que desde aquí queremos darle la más calurosa bienvenida a los Eventos que se irán desarrollando por diferentes ciudades de la geografía nacional y desearle el mayor de los éxitos. A todos aquellos que estéis interesados en asistir, informaros que como viene siendo habitual en nuestra dinámica de Eventos, es Gratuito y de Libre acceso, sólo tenéis que confirmar vuestra asistencia por los diferentes canales habilitados para este motivo, por aquello de la previsión organizativa.

Os esperamos!


Fecha: 15 de Septiembre de 2009 (Martes)
Hora: 10:00 horas a 11:00 horas
Lugar: Restaurante Pizzaiolo
Dirección:Avda. del Brillante, 97
Ciudad: Córdoba

Organiza: Encuentros CAS
Patrocina: “Restaurante Pizzaiolo”

Puedes seguir el Evento a través de ENCUENTROS CAS.TV (pulsa aquí para seguir el evento)

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ESPECIFIDADES SOBRE SOCIEDADES LABORALES

Septiembre 6th, 2009 by jesusprieto

¿Qué es una Sociedad Laboral y qué requisitos deben cumplir para su constitución?

Es aquella que cumpla los siguientes requisitos:

1) Respecto del capital social.

Más del 50 por 100 del capital social debe pertenecer a los socios/as trabajadores/as.

Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.

2) Respecto de la contratación por cuenta ajena.

El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.

En el caso de que la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.

3) En cuanto a la creación de un Fondo Especial de Reserva.

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio.

En el caso de que la sociedad laboral quisiera disfrutar de los beneficios fiscales que se determinan en la propia ley deberán destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 % de los beneficios líquidos.

4) Tipos de acciones y participaciones/ Tipos de socios.

Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido (socios trabajadores) y las restantes (socios capitalistas). La primera clase se denominará clase laboral y la segunda clase general.

5) Especialidades en la transmisión de acciones y participaciones y ampliaciones de capital.

Finalidad: Preservar la laboralidad de este tipo de sociedades y con la pretensión de que los trabajadores y socios trabajadores tengan prioridad y sigan ocupando la mayoría del capital.

Existe un derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria “ínter vivos” de acciones de la clase laboral cuando no se las venda a trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, a favor de, primero los trabajadores/as no socios/as con contrato indefinido, segundo a favor de los socios/as trabajadores/as, en tercer lugar los socios/as de la clase general o en su caso al resto de los trabajadores sin contrato indefinido, en cuarto lugar la propia sociedad y por último el socio/a queda libre para transmitirlas a personas ajenas a la Sociedad.

Para el supuesto de acciones o participaciones de la clase general que se pretendan vender a quien no sea socio trabajador será el mismo sistema, pero empezando por los socios/as trabajadores/as a los que seguirán los trabajadores/as no socios/as contratados de forma indefinida y sucesivamente igual que se ha determinado para la venta de acciones y participaciones de clase laboral.

En la transmisión “Mortis Causa” de las acciones o participaciones, el heredero o legatario adquiere la condición de socio. No obstante si los estatutos así lo determinaran se puede establecer otra transmisión distinta.

En toda ampliación de capital con emisión de nuevas acciones o creación de nuevas participaciones, deberá respetarse la proporción existente entre las acciones o participaciones de cada clase y los titulares de cada una de las clases tienen derecho preferente en la ampliación y si no la ejercitan tienen preferencia los trabajadores.

En el caso de extinción de la relación laboral de un socio/a trabajador/a, bien por despido, jubilación o incapacidad permanente éste deberá ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones y si en el caso que comentamos, nadie ejerciese su derecho de adquisición, éste conservará la condición de socio/a de la clase general.

6) Registro Administrativo de Sociedades Laborales y Registro Mercantil:

Para que una sociedad sea calificada de “Sociedad Laboral” la Comunidad Autónoma Andaluza deberá otorgar esta calificación (si cumple con requisitos y características aquí esgrimidos) e inscribirse como tal en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

La sociedad tendrá personalidad jurídica propia desde su inscripción en el Registro Mercantil. Para que pueda inscribirse deberá aportarse un certificado que acredite que la sociedad ha sido calificada como laboral.

Pérdida de calificación de Sociedad Laboral:

Exceder los límites de los arts. 1 y 5.3 de la Ley (que los socios/as laborales no posean más del 50 % del capital social y que algún socio/a posea más del 33 % del capital social respectivamente)

La falta de dotación, dotación insuficiente o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.

7) EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE OPERACIONES SOCIETARIAS.

Exención de gravamen de las cuotas devengadas por las operaciones de constitución y aumento de capital en este tipo de sociedades.

Por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.

8) BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.

Bonificación del 99 por 100 de las cuotas devengadas por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios/as trabajadores/as de la sociedad laboral.

Por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre estas. SAL en SLL ó al revés.

Por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

9) ESPECIALIDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Régimen de libertad de amortización regulado en el art. 11.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Este régimen se establece en relación con todos los elementos del inmovilizado tanto material como inmaterial afectos a la realización de sus actividades adquiridos durante los cinco primeros años a partir de su calificación como tales.

10) Derecho Laboral y Seguridad Social.

En las sociedades laborales la relación con los socios trabajadores es relación laboral.

En cuanto a la Seguridad Social  podemos resumir en que todos los socios trabajadores están en el Régimen General, excepto los socios familiares que en su conjunto tengan más del 50% del capital social hasta el 2º grado que convivan entre ellos que se encuadran en el Régimen Especial de Autónomos y los administradores retribuídos por su cargo y el personal de alta dirección que están en el Régimen General pero como Asimilados (sin desempleo Ni FOGASA).

11) ASPECTOS MERCANTILES DE LAS SOCIEDADES LABORALES.

Como la propia Ley de Sociedades Laborales determina (art. 1.1 de la Ley 4/97) existen dos tipos de Sociedades Laborales: La Sociedad Anónima Laboral (SAL) y la Sociedad Limitada Laboral (SLL). Estos dos tipos de Sociedades se rigen por lo que determina la Ley de Sociedades Laborales y en lo no previsto en esta ley será de aplicación a las sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten (Disposición final primera de la Ley 4/97).

La Sociedad Limitada es la fórmula jurídica a la que se acogen la gran mayoría de las  sociedades que se constituyen, es el tipo social adecuado a la pequeña y mediana empresa que busca un equilibrio entre los elementos capitalistas y los personales en una sociedad. Es sociedad más personalista, menos garantista, con capital social mínimo de 3.006 euros, que no puede acudir a la financiación vía obligaciones, las aportaciones no dinerarias no están obligatoriamente sometidos a informe de expertos y la convocatoria de la Junta no precisa de publicaciones en periódicos).

La Sociedad Anónima es más garantista y menos personalista, el capital social mínimo es de 60.000 euros, se puede acudir a la emisión de obligaciones como fuente de financiación, sí están sometidas las aportaciones no dinerarias a informe de expertos y la convocatoria de la Junta requiere mayores requisitos. Todo esto que se indica sobre la idoneidad de la Sociedad Limitada para dar forma jurídica a pequeñas y medianas empresas, es aplicable totalmente a la Sociedad Limitada Laboral.

12) AYUDAS

PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio trabajador a una sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que capitalicen en la sociedad laboral, bien sea a través de la aportación de capital en la constitución, bien sea mediante la compraventa de acciones y participaciones o bien mediante el aumento de capital.

Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo (OJO SEG. SOC. TRABAJADOR) de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia.

El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.

Requisitos:

Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.

No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

Si es trabajador de la propia empresa donde capitaliza no llevar trabajando en ella más de 24 meses.

FOMENTO DEL EMPLEO ASOCIADO.

Objeto:

Fomentar la inserción ocupacional en empresas de economía social mediante la concesión de subvenciones al empleo asociado.

Beneficiarios:

Cooperativas y Sociedades laborales que vayan a incorporar a jornada completa como socios trabajadores o de trabajo, a personas que no hayan ostentado con anterioridad tal condición en la misma sociedad y en quienes, en la fecha de solicitud, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Menores de 25 años inscritos como demandantes de empleo.

Menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo y que no tengan acumulada una  experiencia laboral superior a 180  días.

Mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo.

Desempleados en general que acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia    como demandantes de empleo.

Mujeres desempleadas que acrediten, al menos, 6 meses ininterrumpidos de permanencia, como demandantes de empleo y se incorporen al mercado laboral después de un período de ausencia mínimo de 3 años.

Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Minusválidos, con reconocimiento de tal condición, inscritos como demandantes de empleo.

Límite de las ayudas:

3.005,06 euros por socio.

9.015,18 euros por socio con minusvalía reconocida.

Condiciones:

La condición de desempleado se considerará con la inscripción en la correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empelo.

Las sociedades beneficiarias no podrán haber reducido el número de puestos de trabajo en los 12 meses anteriores a la fecha de la incorporación.

PROGRAMAS I + E INNOVACIÓN Y EMPLEO

Objeto: Promover la creación de empleo a través del apoyo al desarrollo local mediante la concesión de ayudas con cargo a los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo.

Beneficiarios: Empresas andaluzas que se constituyan bajo cualquier forma jurídica siendo calificadas como I + E.

Requisitos:

Que el proyecto empresarial tenga el apoyo de un consorcio UTDLT o corporación local (Ayuntamiento).

Que contemple la contratación de trabajadores/as o la incorporación de socios/as trabajadores/as a proyectos de cooperativas o sociedades laborales.

Que se trate de una empresa de nueva creación.

Solicitud y plazos:

La calificación como I + E se solicitará antes de la constitución de la empresa o, si ya estuviese constituida, en el plazo de seis meses, siempre que no hubiese iniciado su actividad.

Tipos de ayudas que se pueden solicitar:

Subvención por contratación indefinida de trabajadores/as desempleados o incorporados como socios trabajadores/as: hasta 4.808,10 euros por contrato indefinido a jornada completa o la parte proporcional cuando se realice a tiempo parcial.

Subvención financiera para la reducción del tipo de interés de los préstamos destinados a inversiones: hasta 5.109 euros por contrato.

Subvención de apoyo a la función gerencial para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones para la instalación de la empresa: 75% coste.

Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: 50% costes laborales hasta 18.030,36 euros.

Que la producción de bienes y/o servicios esté relacionada con actividades emergentes en la zona.

Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

AYUDA PARA DESEMPLEADOS SIN DERECHO A PARO

Septiembre 5th, 2009 by jesusprieto

Cuantía de la ayuda:

Este Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción ofrece 421,79 euros al mes a aquellos desempleados que ya no tienen derecho a paro.

Duración:

Seis meses, prorrogables por períodos de seis meses, mientras la tasa de paro se mantenga superior al 17%.

Entrada en vigor:

A partir del lunes 17 de agosto de 2009 se puede solicitar esta ayuda. Las personas que reúnan los requisitos exigidos tendrán derecho a cobrar la prestación pasado un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se solicite la ayuda.

Requisitos para acceder a esta ayuda:

  1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  2. Ser menor de 65 años
  3. Haber extinguido por agotamiento la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, incluidas todas sus prórrogas, entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2010.
  4. No tener derecho a un subsidio por desempleo en el caso de haber agotado la prestación de nivel contributivo.
  5. Suscribir el compromiso de actividad.
  6. Carecer de rentas propias superiores a 468 euros mensuales (en 2009).
  7. Además, si posee familiares (padres, y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos que convivan o se encuentren a tu cargo) la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, divididos por el número de miembros que la componen, no debe superar el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que en 2009 asciende a 468 euros al mes.
  8. La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo, así como el de la solicitud, y mantenerse durante la percepción de la prestación extraordinaria.

Quiénes no pueden beneficiarse:

  1. Trabajadores que agoten un subsidio para mayores de 52 años.
  2. Que tengan la condición de fijos discontinuos y agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante los períodos de inactividad productiva.
  3. Que agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
  4. Que agoten el subsidio agrario, la Renta Agraria o la Renta Activa de Inserción.
  5. Que perciban salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas.

Compatibilidades e incompatibilidades:

Esta ayuda es compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realice a tiempo parcial, y su inicio sea posterior a la incorporación al Programa, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Esta ayuda será incompatible con los salarios sociales, las rentas mínimas o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las distintas Administraciones Públicas.

Dónde y como se presenta la solicitud:

En la oficina del Servicio Público de Empleo dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.

Documentos:

  1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.
  2. Copia de los D.N.I. O N.I.E. del solicitante y de los familiares con los que conviva y/o que dependan económicamente del mismo.
  3. Copia del Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
  4. Copia de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior por el solicitante y, en su caso, por los miembros de su unidad familiar.

ELEVACIÓN DEL LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO A 18.000 EUROS ANTE LA AEAT

Septiembre 3rd, 2009 by jesusprieto

Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, -BOE 30-04-2009

Ante la situación financiera por la que atraviesan actualmente muchas de nuestras empresas, y con la finalidad de propiciar facilidades de pago a las personas físicas y jurídicas y ante las dificultades coyunturales se establece en la presente Orden la elevación del límite de exención de la obligación de aportar garantía (anteriormente de 6.000€).

Esta orden establece en esencia:

Ámbito de aplicación (Artículo 1).

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

Exención de garantías (artículo 2).

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Fuente: (Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, -BOE 30-04-2009-)

¡¡Por fin la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA se ajusta a la realidad financiera actual!!

Septiembre 3rd, 2009 by jesusprieto

Según establecía la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2009, en su disposición adicional vigésima séptima el interés legal del dinero estaba establecido en el 5,5% y el interés de demora en un 7%.

Recordemos que este último es el interés a aplicar por la Administración Pública para los procedimientos de revisión, que lleven aparejado un pago a favor de la Administración pública, aplicando la sanción correspondiente más este 7% de interés de demora, a mi entender “abusivo”, ya que no se ajustaba a la realidad financiera que está ocurriendo, con mínimos históricos del EURIBOR que a fecha de 23/03/09 estaba en el 1,838% (fuente: http://www.euribor.com.es/).

Ahora bien esto tenía una doble lectura para la “picaresca”, si un contribuyente realiza un ingreso de cantidad indebidamente en la Administración Pública y solicita al siguiente año la devolución de la misma a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, la Administración Pública tendrá que devolver el ingreso indebido más su correspondiente tipo de interés que es muy superior a la mejor Imposición a Plazo Fijo del sistema financiero actual Y ¡¡CON LA GARANTÍA DEL ESTADO!!.

Esto último no suele ocurrir por el desconocimiento general de la población, lo que si ocurre continuamente es que sea la Administración Pública la que haga liquidaciones a los contribuyentes que dan lugar al pago de cuotas más las sanciones correspondientes e incrementándose con el tipo de interés del 7%.

Afortunadamente la ley 3/2009 de 27 de marzo en su artículo 1 ha rebajado este tipo de demora al 5% y dejando el interés legal del dinero en el 4%., a pesar de esta bajada ¿sigue siendo alto el recargo de demora…?

¡¡Modificación para EL AÑO 2009 de los modelos 130 y 131 para DEDUCCIÓN de los 400€ y PAGOS DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA!!

Septiembre 3rd, 2009 by jesusprieto

La Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, ha venido a aprobar los nuevos modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, para permitir ”con carácter extraordinario y temporal” la deducción (que ya se podía realizar en el ejercicio económico anterior 2008) de los famosos 400€ a razón de 100€ por trimestre (casilla “13” para el 130 y “9” para el 131) haciendo extensible para este ejercicio dicha deducción y dejando “caer” que cuando pase la crisis se eliminará.

Como novedad incluye (casilla “17” para el 130)  la posibilidad de deducir “anticipadamente” (para aquellos supuestos que cumplan ciertos requisitos) un 2% del rendimiento neto siempre que se destinen cantidades al pago de préstamos para la adquisición de vivienda habitual con un límite de 660,14€ trimestrales para actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras cuyo límite será de 660,14 € anuales.

En el modelo 131 la casilla de deducción sería la “12” y el cálculo es del 0,5% de la suma de los rendimientos netos (casilla “1”) o el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre (según proceda) para actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; estas últimas actividades la deducción sería del 2% del volumen de ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones).

A este respecto hay que mencionar que lo único que se ha dispuesto es un anticipo de la deducción, y siempre se puede optar por no aplicarla, pero si la hacemos trimestralmente el pago del modelo trimestral será inferior, pero a la hora de realizar la Declaración de la Renta anual (modelo 100) nos saldrá o pagar más o a devolver menos importe.

Por lo tanto ¿lo aplicamos trimestralmente o esperamos a la Declaración Anual de la Renta?

(Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/12/pdfs/BOE-A-2009-4138.pdf)