¿Qué es una Sociedad Laboral y qué requisitos deben cumplir para su constitución?
Es aquella que cumpla los siguientes requisitos:
1) Respecto del capital social.
Más del 50 por 100 del capital social debe pertenecer a los socios/as trabajadores/as.
Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
2) Respecto de la contratación por cuenta ajena.
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.
En el caso de que la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.
3) En cuanto a la creación de un Fondo Especial de Reserva.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio.
En el caso de que la sociedad laboral quisiera disfrutar de los beneficios fiscales que se determinan en la propia ley deberán destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 % de los beneficios líquidos.
4) Tipos de acciones y participaciones/ Tipos de socios.
Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido (socios trabajadores) y las restantes (socios capitalistas). La primera clase se denominará clase laboral y la segunda clase general.
5) Especialidades en la transmisión de acciones y participaciones y ampliaciones de capital.
Finalidad: Preservar la laboralidad de este tipo de sociedades y con la pretensión de que los trabajadores y socios trabajadores tengan prioridad y sigan ocupando la mayoría del capital.
Existe un derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria “ínter vivos” de acciones de la clase laboral cuando no se las venda a trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, a favor de, primero los trabajadores/as no socios/as con contrato indefinido, segundo a favor de los socios/as trabajadores/as, en tercer lugar los socios/as de la clase general o en su caso al resto de los trabajadores sin contrato indefinido, en cuarto lugar la propia sociedad y por último el socio/a queda libre para transmitirlas a personas ajenas a la Sociedad.
Para el supuesto de acciones o participaciones de la clase general que se pretendan vender a quien no sea socio trabajador será el mismo sistema, pero empezando por los socios/as trabajadores/as a los que seguirán los trabajadores/as no socios/as contratados de forma indefinida y sucesivamente igual que se ha determinado para la venta de acciones y participaciones de clase laboral.
En la transmisión “Mortis Causa” de las acciones o participaciones, el heredero o legatario adquiere la condición de socio. No obstante si los estatutos así lo determinaran se puede establecer otra transmisión distinta.
En toda ampliación de capital con emisión de nuevas acciones o creación de nuevas participaciones, deberá respetarse la proporción existente entre las acciones o participaciones de cada clase y los titulares de cada una de las clases tienen derecho preferente en la ampliación y si no la ejercitan tienen preferencia los trabajadores.
En el caso de extinción de la relación laboral de un socio/a trabajador/a, bien por despido, jubilación o incapacidad permanente éste deberá ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones y si en el caso que comentamos, nadie ejerciese su derecho de adquisición, éste conservará la condición de socio/a de la clase general.
6) Registro Administrativo de Sociedades Laborales y Registro Mercantil:
Para que una sociedad sea calificada de “Sociedad Laboral” la Comunidad Autónoma Andaluza deberá otorgar esta calificación (si cumple con requisitos y características aquí esgrimidos) e inscribirse como tal en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
La sociedad tendrá personalidad jurídica propia desde su inscripción en el Registro Mercantil. Para que pueda inscribirse deberá aportarse un certificado que acredite que la sociedad ha sido calificada como laboral.
Pérdida de calificación de Sociedad Laboral:
Exceder los límites de los arts. 1 y 5.3 de la Ley (que los socios/as laborales no posean más del 50 % del capital social y que algún socio/a posea más del 33 % del capital social respectivamente)
La falta de dotación, dotación insuficiente o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
7) EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE OPERACIONES SOCIETARIAS.
Exención de gravamen de las cuotas devengadas por las operaciones de constitución y aumento de capital en este tipo de sociedades.
Por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.
BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
Bonificación del 99 por 100 de las cuotas devengadas por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios/as trabajadores/as de la sociedad laboral.
Por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre estas. SAL en SLL ó al revés.
Por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.
9) ESPECIALIDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Régimen de libertad de amortización regulado en el art. 11.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Este régimen se establece en relación con todos los elementos del inmovilizado tanto material como inmaterial afectos a la realización de sus actividades adquiridos durante los cinco primeros años a partir de su calificación como tales.
10) Derecho Laboral y Seguridad Social.
En las sociedades laborales la relación con los socios trabajadores es relación laboral.
En cuanto a la Seguridad Social podemos resumir en que todos los socios trabajadores están en el Régimen General, excepto los socios familiares que en su conjunto tengan más del 50% del capital social hasta el 2º grado que convivan entre ellos que se encuadran en el Régimen Especial de Autónomos y los administradores retribuídos por su cargo y el personal de alta dirección que están en el Régimen General pero como Asimilados (sin desempleo Ni FOGASA).
11) ASPECTOS MERCANTILES DE LAS SOCIEDADES LABORALES.
Como la propia Ley de Sociedades Laborales determina (art. 1.1 de la Ley 4/97) existen dos tipos de Sociedades Laborales: La Sociedad Anónima Laboral (SAL) y la Sociedad Limitada Laboral (SLL). Estos dos tipos de Sociedades se rigen por lo que determina la Ley de Sociedades Laborales y en lo no previsto en esta ley será de aplicación a las sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten (Disposición final primera de la Ley 4/97).
La Sociedad Limitada es la fórmula jurídica a la que se acogen la gran mayoría de las sociedades que se constituyen, es el tipo social adecuado a la pequeña y mediana empresa que busca un equilibrio entre los elementos capitalistas y los personales en una sociedad. Es sociedad más personalista, menos garantista, con capital social mínimo de 3.006 euros, que no puede acudir a la financiación vía obligaciones, las aportaciones no dinerarias no están obligatoriamente sometidos a informe de expertos y la convocatoria de la Junta no precisa de publicaciones en periódicos).
La Sociedad Anónima es más garantista y menos personalista, el capital social mínimo es de 60.000 euros, se puede acudir a la emisión de obligaciones como fuente de financiación, sí están sometidas las aportaciones no dinerarias a informe de expertos y la convocatoria de la Junta requiere mayores requisitos. Todo esto que se indica sobre la idoneidad de la Sociedad Limitada para dar forma jurídica a pequeñas y medianas empresas, es aplicable totalmente a la Sociedad Limitada Laboral.
12) AYUDAS
PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio trabajador a una sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que capitalicen en la sociedad laboral, bien sea a través de la aportación de capital en la constitución, bien sea mediante la compraventa de acciones y participaciones o bien mediante el aumento de capital.
Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo (OJO SEG. SOC. TRABAJADOR) de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia.
El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.
Requisitos:
Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Si es trabajador de la propia empresa donde capitaliza no llevar trabajando en ella más de 24 meses.
FOMENTO DEL EMPLEO ASOCIADO.
Objeto:
Fomentar la inserción ocupacional en empresas de economía social mediante la concesión de subvenciones al empleo asociado.
Beneficiarios:
Cooperativas y Sociedades laborales que vayan a incorporar a jornada completa como socios trabajadores o de trabajo, a personas que no hayan ostentado con anterioridad tal condición en la misma sociedad y en quienes, en la fecha de solicitud, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Menores de 25 años inscritos como demandantes de empleo.
Menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo y que no tengan acumulada una experiencia laboral superior a 180 días.
Mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo.
Desempleados en general que acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo.
Mujeres desempleadas que acrediten, al menos, 6 meses ininterrumpidos de permanencia, como demandantes de empleo y se incorporen al mercado laboral después de un período de ausencia mínimo de 3 años.
Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Minusválidos, con reconocimiento de tal condición, inscritos como demandantes de empleo.
Límite de las ayudas:
3.005,06 euros por socio.
9.015,18 euros por socio con minusvalía reconocida.
Condiciones:
La condición de desempleado se considerará con la inscripción en la correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empelo.
Las sociedades beneficiarias no podrán haber reducido el número de puestos de trabajo en los 12 meses anteriores a la fecha de la incorporación.
PROGRAMAS I + E INNOVACIÓN Y EMPLEO
Objeto: Promover la creación de empleo a través del apoyo al desarrollo local mediante la concesión de ayudas con cargo a los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo.
Beneficiarios: Empresas andaluzas que se constituyan bajo cualquier forma jurídica siendo calificadas como I + E.
Requisitos:
Que el proyecto empresarial tenga el apoyo de un consorcio UTDLT o corporación local (Ayuntamiento).
Que contemple la contratación de trabajadores/as o la incorporación de socios/as trabajadores/as a proyectos de cooperativas o sociedades laborales.
Que se trate de una empresa de nueva creación.
Solicitud y plazos:
La calificación como I + E se solicitará antes de la constitución de la empresa o, si ya estuviese constituida, en el plazo de seis meses, siempre que no hubiese iniciado su actividad.
Tipos de ayudas que se pueden solicitar:
Subvención por contratación indefinida de trabajadores/as desempleados o incorporados como socios trabajadores/as: hasta 4.808,10 euros por contrato indefinido a jornada completa o la parte proporcional cuando se realice a tiempo parcial.
Subvención financiera para la reducción del tipo de interés de los préstamos destinados a inversiones: hasta 5.109 euros por contrato.
Subvención de apoyo a la función gerencial para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones para la instalación de la empresa: 75% coste.
Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: 50% costes laborales hasta 18.030,36 euros.
Que la producción de bienes y/o servicios esté relacionada con actividades emergentes en la zona.
Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.